Habilitad@s

La Educación Social es una profesión llamada a introducir racionalidad en la toma de decisiones y a contribuir al bienestar de la sociedad.

La mejor defensa de la profesión es conseguir el reconocimiento por parte de la sociedad de la función social del colegiado. Existe una organización colegial regida por normas explícitamente declaradas como estatutos, reglamentos, directrices etc., y que en general nos representa ante la sociedad y en particular a través de las Juntas de Gobierno en las justas reclamaciones y negociaciones motivadas por diferencias que surjan con ocasión de nuestro ejercicio profesional.

En el caso de personas habilitadas por este u otros colegios profesionales del Estado, para el ejercicio de la profesión, y ateniéndonos a la Ley 7/2003, de 22 de diciembre, de creación del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales del País Vasco y particularmente su DT II:

  1. La habilitación supondrá la adquisición de la condición de colegiado para aquellos profesionales que no posean la titulación académica. La habilitación a que se refiere y regula esta ley sólo produce efectos en relación con la colegiación, sin que suponga en ningún caso la equiparación con los derechos académicos de los titulados en Educación Social.

La conclusión jurídica del asesor jurídico del GHEE-CEESPV, realizada en base a una interpretación tanto literal, competencial y finalista de la norma en vigor es:

  • Que se habilita para «Integrarse en el Colegio Profesional».
  • Que la habilitación no supone obviamente propiamente un título en sí, sino una «habilitación para poder colegiarse profesionalmente» (esta circunstancia obviamente está conectada con la reserva de Ley y con la profesión regulada-colegiada) todo ello con independencia de los requisitos que exija en cada momento el acceso al puesto de trabajo (OPE, etc). Esto es, no se trata de una homologación tácita, ni una equiparación, ni una determinación de competencias.
  • Que la condición de habilitado/a «para colegiarse», se pierde con la pérdida de la condición de Colegiada.
  • Que la condición de habilitada no se mantiene en el tiempo indefinidamente por sí misma, sino que debe llevar aparejada la condición de colegiada.