CAPÍTULO I.
Aspectos Generales
Entendemos el presente Código deontológico como un conjunto de principios y normas que orientan la acción y la conducta profesional, que ayudan al educador y a la educadora social en el ejercicio de su profesión y mejoran la calidad del trabajo que se ofrece a la comunidad y a los individuos.
El presente Código se fundamenta legalmente en la Constitución Española, en la Declaración universal de los derechos de las personas (1948), en la Convención Europea para la salvaguardia de los derechos de las
personas (1950), en la Carta Social Europea (1965), en la Convención sobre los derechos de los niños/as (Nueva York, 1989), anunciados en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea (2000) y que fundamentan y legitiman a la Educación Social como derecho de toda persona.
Este derecho se concreta en el reconocimiento de una profesión de carácter pedagógico, generadora de contextos socioeducativos y acciones mediadoras y formativas, que son ámbito de competencia profesional del
educador social, posibilitando:
- La incorporación del sujeto de la educación a la diversidad de las redes sociales, entendida como el desarrollo de la socialización, la sociabilidad, la autonomía y la circulación social.
- La promoción cultural y social, entendida como apertura a nuevas posibilidades de adquisición de bienes culturales, que amplíen las perspectivas educativas, laborales, de ocio y participación
social.
De esta forma, la Educación Social parte, pues, de un compendio de conocimientos y competencias que la acción socioeducativa implementa para producir efectos educativos de cambio, desarrollo y promoción en personas, grupos y comunidades.
La Educación Social aparece y se constituye con la base y la finalidad de proporcionar una serie de servicios y recursos socioeducativos al conjunto de la sociedad, de la comunidad y de las personas.
La construcción de un Código Deontológico representa la asunción de la defensa de unos principios y normas éticos comunes a la profesión y orientadores de la práctica, que pasa por la responsabilidad de los
educadores/as sociales ante una población, en la mayor parte de las ocasiones, en situación de dificultad y de dependencia y que los sitúa en la posibilidad de modificar esta dependencia a través de un saber y una práctica profesional. Esta capacidad profesional da al educador/a social un poder que define la asimetría de la relación educativa.
En este contexto, la acción socioeducativa pasa por la construcción de una relación de confianza y un pacto de responsabilización entre las partes, siendo necesario que el educador/a social garantice esta confianza a través de un Código Deontológico que oriente y limite su poder.
La construcción de un Código Deontológico también representa, por un lado, la asunción de la responsabilidad profesional de las acciones socioeducativas que realiza el educador/a social o el equipo y, por otro, la autonomía que como profesión responde a unas determinadas necesidades y demandas sociales, con articulaciones teóricas específicas y desde el reconocimiento de su utilidad social. El código refuerza, pues, la autonomía que la profesión y los educadores sociales tienen respecto a las exigencias de las diferentes políticas sociales, los mandatos, las exigencias y las presiones sociales o de las instituciones que dificultan el alcance de las finalidades de las profesiones en las personas que se atienden. Los colegios profesionales o agrupaciones profesionales que ejercen de sujeto colectivo y de agente interlocutor, basándose en los principios deontológicos generales, velan por dicha autonomía.
Los rasgos que deben caracterizar toda práctica social construida por los profesionales en el medio en el que se mueven son: conocimiento especializado; formación para adquirir ese conocimiento, que se traduce en competencias y habilidades; asunción de un código ético como elemento de autorregulación que justifique la acción responsable en el uso de tales habilidades; creación de reglas de juego internas para la articulación de los profesionales entre sí, y sus relaciones con otros profesionales, y por último la actividad política que justifique
su presencia en el mercado laboral, respondiendo a las distintas necesidades y demandas socioeducativas de las personas.
La Educación Social tiene como referentes básicos científicos a la Pedagogía Social, la Psicología, la Sociología, la Antropología y la Filosofía.
Estos referentes aportan elementos teóricos, metodológicos y/o técnicos para el trabajo socioeducativo.
Ampliando las aportaciones de estas disciplinas que orientan la acción, se genera un corpus de conocimientos que son específicos de esta profesión, resultantes de la conceptualización de la experiencia.
La práctica educativa diaria del educador/a social corresponde a tres categorías o criterios organizadores, en los que el educador/a social analiza situaciones, diseña, planifica, lleva a cabo y evalúa proyectos socioeducativos:
- Actuaciones de contexto, definidas como acciones y tareas que se dirigen a crear espacios educativos, mejorarlos y dotarlos de recursos:
- Participar en el análisis, diseño, planificación y evaluación de programas socioeducativos.
- Colaborar en la orientación de políticas sociales y culturales de participación ciudadana.
- Desarrollar acciones con las instituciones, asociaciones y demás entidades de carácter público y privado que permitan la creación de redes entre servicios que atienden a personas, para el desempeño de la acción socioeducativa.
- Actuaciones de mediación, entendida como el trabajo que el educador/a social realiza para producir un encuentro constructivo de la persona con unos contenidos culturales, con otras personas, grupos o lugares.
- Actuaciones de formación y transmisión. Aquellas que posibiliten la apropiación de elementos culturales por parte de las personas grupos y comunidades. Actos de enseñanza de herramientas conceptuales, habilidades técnicas o formas de interacción social.